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"VI Jornadas Nacionales de Institutos de Derecho Comercial"


Pequeñas y medianas empresas en el Mercosur

María Blanca Galimberti

EN TORNO DE LAS FACULTADES DE LOS SOCIOS PARA PACTAR MAYORIAS DIFERENCIALES PARA RESOLVER UN AUMENTO DEL CAPITAL DENTRO DEL QUINTUPLO- CONFORME UNA INTEPRETACION INTEGRATIVA DE EL ART. 188, 234, 235, 243, 244 y 250 L.S.

1- Faculta el art.188 a prever estatutariamente "el aumento del capital social dentro del quíntuplo" supuesto en el cual dicho aumento :

(i) será decidido por asamblea y

(ii) sin requerir una nueva conformidad admistrativa.


2- Tales extremos

(i) enmarcan la decisión de aumento dentro de las de competencia de la asamblea ordinaria. Ello en tanto la misma no produce un cambio en las condiciones que los socios tuvieron en miras contratar. Muy por el contrario, el cambio está previsto y acordado y, por tanto

(ii) excluye la aplicación del instituto del derecho de receso por inexistir tensión o conflicto entre el principio de la autonomía de la voluntad y el de conservación de la empresa. La voluntad ya fue otorgada en el sentido de consentir nuevos aumentos (hasta el quíntuplo).


3- De donde la finalidad de la normativa es facilitar una instancia de financiamiento que por estar especialmente prevista no genere derecho de receso.


4- Tal previsión dispuesta en favor de la sociedad y su financiamiento habilita a los socios también a prever una mayoría agravada para resolver sobre el aumento. No existe en la normativa societaria principio que intepretado integrativamente impida tal facultad.


5- La mayoría a determinar sobre "votos presentes" que prevé el artículo 243 LS debe circunscribirse a las materias que le dieron origen (i) adecuada integración de los órganos sociales (ya sea por vencimiento del plazo de duración o remoción o renuncia) y (ii) consideración de los Estados Contables en tanto unas y otras son necesarias ya sea para permitir el funcionamiento órganico y por ende social, ya para informar sobre la situación de la empresa asi como sobre la gestión de sus administradores o fiscalizadores.


6-Toda materia extraña a los supuestos referidos en 5- es también ajena a los fundamentos que dan razón a esa especial mayoría.


7- Cabe así exceptuar de la mayoría de votos presentes a las resoluciones de la asamblea especial que se refieran a los derechos de una clase de acciones ( su conversión en preferidas o la pérdida del privilegio en el voto) a las que por imperio del art 250 también se les aplica el régimen de la ordinaria. Tales decisiones son también ajenas a los principios que fundamentan la previsión de "mayoría de votos presentes" y por ende nada impide a los socios prever en el estatuto una mayoría distinta para su consideración.


8- Pactar una mayoría a determinar sobre el capital suscripto para la consideración de los aumentos de capital dentro del quíntuplo es una estipulación válida y que encuadra dentro de una interpretación integrativa de la normativa societaria y los principios que la estructuran.

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Consultas o Sugerencias : Sebastián Kielmanovich
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