Pequeñas y medianas empresas en el Mercosur
María Blanca Galimberti
EN TORNO DE LAS FACULTADES DE LOS SOCIOS PARA PACTAR MAYORIAS
DIFERENCIALES PARA RESOLVER UN AUMENTO DEL CAPITAL DENTRO
DEL QUINTUPLO- CONFORME UNA INTEPRETACION INTEGRATIVA DE EL
ART. 188, 234, 235, 243, 244 y 250 L.S.
1- Faculta el art.188 a prever estatutariamente "el
aumento del capital social dentro del quíntuplo"
supuesto en el cual dicho aumento :
(i) será decidido por asamblea y
(ii) sin requerir una nueva conformidad admistrativa.
2- Tales extremos
(i) enmarcan la decisión de aumento dentro de las
de competencia de la asamblea ordinaria. Ello en tanto la
misma no produce un cambio en las condiciones que los socios
tuvieron en miras contratar. Muy por el contrario, el cambio
está previsto y acordado y, por tanto
(ii) excluye la aplicación del instituto del derecho
de receso por inexistir tensión o conflicto entre el
principio de la autonomía de la voluntad y el de conservación
de la empresa. La voluntad ya fue otorgada en el sentido de
consentir nuevos aumentos (hasta el quíntuplo).
3- De donde la finalidad de la normativa es facilitar una
instancia de financiamiento que por estar especialmente prevista
no genere derecho de receso.
4- Tal previsión dispuesta en favor de la sociedad
y su financiamiento habilita a los socios también a
prever una mayoría agravada para resolver sobre el
aumento. No existe en la normativa societaria principio que
intepretado integrativamente impida tal facultad.
5- La mayoría a determinar sobre "votos presentes"
que prevé el artículo 243 LS debe circunscribirse
a las materias que le dieron origen (i) adecuada integración
de los órganos sociales (ya sea por vencimiento del
plazo de duración o remoción o renuncia) y (ii)
consideración de los Estados Contables en tanto unas
y otras son necesarias ya sea para permitir el funcionamiento
órganico y por ende social, ya para informar sobre
la situación de la empresa asi como sobre la gestión
de sus administradores o fiscalizadores.
6-Toda materia extraña a los supuestos referidos en
5- es también ajena a los fundamentos que dan razón
a esa especial mayoría.
7- Cabe así exceptuar de la mayoría de votos
presentes a las resoluciones de la asamblea especial que se
refieran a los derechos de una clase de acciones ( su conversión
en preferidas o la pérdida del privilegio en el voto)
a las que por imperio del art 250 también se les aplica
el régimen de la ordinaria. Tales decisiones son también
ajenas a los principios que fundamentan la previsión
de "mayoría de votos presentes" y por ende
nada impide a los socios prever en el estatuto una mayoría
distinta para su consideración.
8- Pactar una mayoría a determinar sobre el capital
suscripto para la consideración de los aumentos de
capital dentro del quíntuplo es una estipulación
válida y que encuadra dentro de una interpretación
integrativa de la normativa societaria y los principios que
la estructuran.
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