1.- El fenómeno asociativo
"Desde el comienzo de la historia el hombre buscó
la asociación con sus pares para el logro de diversas
metas "empresariales" entendidas éstas en
su más amplia acepción como la reunión
y organización de recursos para lograr un fin. Respondiendo
luego a las necesidades del momento, creó la forma
societaria como vehículo para llevar a cabo grandes
emprendimientos económicos" . Esta creación
en su evolución fue dotada a imagen y semejanza del
hombre de una personalidad distinta a la de sus integrantes
de modo tal que le permitiera desenvolverse en el ámbito
de los negocios con la capacidad necesaria para concretar
sus objetivos. Estos entes "se mueven y obran en la vida
jurídica como los individuos humanos: para el cumplimiento
de sus fines se ponen en relación con otros hombres
o con otras entidades jurídicas, pueden adquirir derechos,
ser propietarios, acreedores, adquirir obligaciones, incurrir
en responsabilidad, comparecer en juicios como actores o demandados,
sufrir condenas, estar sujetos a ejecuciones legales, etc.".
En un principio, el pase del comerciante individual -cuyo
crédito descansa en sus dotes personales- a la forma
asociativa de la colectiva no significó desprenderse
del factor individual aún presente en ella. Pero ese
factor individual se desvanece cuando el movimiento asociativo
comienza a servirse de otros modelos. "Hoy tiene primacía
el derecho de la sociedad anónima. Ya no se valora
el socio por lo que es sino por lo que tiene y como las aportaciones
son regularmente en dinero y por lo tanto fungibles, la persona
del socio que aporta deviene por esa razón también
fungible. Se prescinde de la persona para atender a su aportación
y, paralelamente, se personifica a la colectividad por estimar
que es algo más que un patrimonio afecto a un fin de
ganancia".
Convergen en el mercado la necesidad de financiamiento de
grandes obras y la existencia de inversores dispuestos a arriesgar
sumas limitadas en un negocio , pero no su patrimonio entero.
Así, históricamente la limitación de
la responsabilidad aparece como "respuesta a una necesidad
del tráfico, y no como una construcción dogmática
de los juristas" y " se convirtió en regla
lo que nació como una excepción. En efecto :
la admisibilidad de la limitación de la responsabilidad
recién comenzó a ser conocida a principios del
siglo XIX. En al antigüedad, lo natural era todo lo contrario:
los socios respondían solidariamente por las deudas
sociales".
Desvinculado el crédito de las dotes del comerciante
individual, y a falta de otros medios, éste surge de
los estatutos y de la cantidad fijada en ellos como capital.
Más tarde a los efectos de evitar " a los terceros
la lectura de los estatutos para determinar el verdadero crédito
de esa sociedad" se estableció que la mención
del capital debía acompañar además al
nombre social.
La limitación de la responsabilidad de los socios al
aporte comprometido, cuya máxima expresión se
alcanza en la anónima, pone de relieve la noción
de capital social. Circunstancia que lleva a graficar a la
sociedad anónima como "un capital con personalidad
jurídica".
Los grandes cambios que caracterizan al siglo XX requieren
la estructuración de nuevos moldes para satisfacer
las necesidades del tráfico mercantil. Las sociedades
se presentan como contratos diseñados para una actividad
a cumplirse en el tiempo e incapaces de dar respuesta a una
obra o servicio determinado.
La competencia arrastra a las empresas a bajar sus costos,
y a esos efectos dirigen su atención a los rubros que
inciden en estos: mano de obra, incidencia impositiva, posibilidad
de financiamiento e incremento de las ventas. Los países
ávidos de recursos habilitan las vías para atraer
la instalación de esas inversiones en su territorio,
ya sea flexibilizando la normativa para permitirla o dotando
a la existente de nuevos atractivos fiscales.
Incentivadas las empresas desembarcan en los nuevos territorios
buscando la colonización de nuevos mercados. Para ello
requieren, a veces por imperio legal, del conocimiento o know
how de las empresas locales. Surgen así, los join ventures
y las alianzas estratégicas como primer respuesta al
inicio de un camino de conocimiento mutuo. Así una
empresa americana que fabrica un queso de amplia difución
en USA formaliza con una argentina con gran capacidad de distribución
en supermercados una Unión Transitoria de Empresas
( UTE) para su comercialización en los paíse
del Mercosur. El éxito del producto, su aceptación,
será el detonante de otro tipo de asociación
quizá aquella de la que nazca una persona jurídica,
o no. Sociedad o franchising. Nuevas formas o viejas formas
que responden a las cambiantes necesidades de una "era
de desafíos y reinvenciones".
La distribuidora argentina quizá sea también
productora de bienes de consumo, y para la relación
asociativa
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