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Alianzas estratégicas y reorganizaciones empresariales

1.- El fenómeno asociativo


"Desde el comienzo de la historia el hombre buscó la asociación con sus pares para el logro de diversas metas "empresariales" entendidas éstas en su más amplia acepción como la reunión y organización de recursos para lograr un fin. Respondiendo luego a las necesidades del momento, creó la forma societaria como vehículo para llevar a cabo grandes emprendimientos económicos" . Esta creación en su evolución fue dotada a imagen y semejanza del hombre de una personalidad distinta a la de sus integrantes de modo tal que le permitiera desenvolverse en el ámbito de los negocios con la capacidad necesaria para concretar sus objetivos. Estos entes "se mueven y obran en la vida jurídica como los individuos humanos: para el cumplimiento de sus fines se ponen en relación con otros hombres o con otras entidades jurídicas, pueden adquirir derechos, ser propietarios, acreedores, adquirir obligaciones, incurrir en responsabilidad, comparecer en juicios como actores o demandados, sufrir condenas, estar sujetos a ejecuciones legales, etc.".


En un principio, el pase del comerciante individual -cuyo crédito descansa en sus dotes personales- a la forma asociativa de la colectiva no significó desprenderse del factor individual aún presente en ella. Pero ese factor individual se desvanece cuando el movimiento asociativo comienza a servirse de otros modelos. "Hoy tiene primacía el derecho de la sociedad anónima. Ya no se valora el socio por lo que es sino por lo que tiene y como las aportaciones son regularmente en dinero y por lo tanto fungibles, la persona del socio que aporta deviene por esa razón también fungible. Se prescinde de la persona para atender a su aportación y, paralelamente, se personifica a la colectividad por estimar que es algo más que un patrimonio afecto a un fin de ganancia".


Convergen en el mercado la necesidad de financiamiento de grandes obras y la existencia de inversores dispuestos a arriesgar sumas limitadas en un negocio , pero no su patrimonio entero. Así, históricamente la limitación de la responsabilidad aparece como "respuesta a una necesidad del tráfico, y no como una construcción dogmática de los juristas" y " se convirtió en regla lo que nació como una excepción. En efecto : la admisibilidad de la limitación de la responsabilidad recién comenzó a ser conocida a principios del siglo XIX. En al antigüedad, lo natural era todo lo contrario: los socios respondían solidariamente por las deudas sociales".


Desvinculado el crédito de las dotes del comerciante individual, y a falta de otros medios, éste surge de los estatutos y de la cantidad fijada en ellos como capital. Más tarde a los efectos de evitar " a los terceros la lectura de los estatutos para determinar el verdadero crédito de esa sociedad" se estableció que la mención del capital debía acompañar además al nombre social.


La limitación de la responsabilidad de los socios al aporte comprometido, cuya máxima expresión se alcanza en la anónima, pone de relieve la noción de capital social. Circunstancia que lleva a graficar a la sociedad anónima como "un capital con personalidad jurídica".

Los grandes cambios que caracterizan al siglo XX requieren la estructuración de nuevos moldes para satisfacer las necesidades del tráfico mercantil. Las sociedades se presentan como contratos diseñados para una actividad a cumplirse en el tiempo e incapaces de dar respuesta a una obra o servicio determinado.


La competencia arrastra a las empresas a bajar sus costos, y a esos efectos dirigen su atención a los rubros que inciden en estos: mano de obra, incidencia impositiva, posibilidad de financiamiento e incremento de las ventas. Los países ávidos de recursos habilitan las vías para atraer la instalación de esas inversiones en su territorio, ya sea flexibilizando la normativa para permitirla o dotando a la existente de nuevos atractivos fiscales.


Incentivadas las empresas desembarcan en los nuevos territorios buscando la colonización de nuevos mercados. Para ello requieren, a veces por imperio legal, del conocimiento o know how de las empresas locales. Surgen así, los join ventures y las alianzas estratégicas como primer respuesta al inicio de un camino de conocimiento mutuo. Así una empresa americana que fabrica un queso de amplia difución en USA formaliza con una argentina con gran capacidad de distribución en supermercados una Unión Transitoria de Empresas ( UTE) para su comercialización en los paíse del Mercosur. El éxito del producto, su aceptación, será el detonante de otro tipo de asociación quizá aquella de la que nazca una persona jurídica, o no. Sociedad o franchising. Nuevas formas o viejas formas que responden a las cambiantes necesidades de una "era de desafíos y reinvenciones".


La distribuidora argentina quizá sea también productora de bienes de consumo, y para la relación asociativa



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