Registro Alumnos
  Cronograma Clases
  Fecha Exámenes
  Programa
  Publicaciones
  Casos
  Noticias
  Contáctenos
  Home

:: PUBLICACIONES


Asambleas

En principio la ley regula dos tipos de asambleas, las ordinarias y las extraordinarias. Fumentan tal existencia la "distinción entre actos vinculados a la gestión y actos que alteran la estuctura social misma..con exigencia de requisitos de funcionamiento menos severos para las ordinarias y más graves para las extraordinarias."

Regula también la ley de sociedades las asambleas especiales, que son aquellas en las que, a diferencia de las generales, se deben adoptar resoluciones que afectan los derechos de una clase de acciones. Un caso típico de afectación de derechos es el de conversión de las acciones de cinco votos a un voto o de las ordinarias a preferidas o viceversa. Y también lo es la designación de directores o síndicos por clase conforme art. 262 o 288.

Es decir, que pueden afectar a los derechos de una clase de acciones resoluciones tanto materia de asamblea extraordinaria como de ordinaria, o sea aquellas que alteran la estructura societaria o vinculadas a cuestiones de gestión.

A las asambleas especiales se les aplican "las normas de las asambleas ordinarias".

Afirman algunos autores en relación al quorum que establece el art. 243 LS que la norma es "imperativa e inderogable" tras lo cual aclaran que el quorum estipulado legalmente no puede ser acrecentado o dismunído.



Imprimir Página          Descargar Archivo         Ver más Notas
FastCounter by bcentral
  Copyright 2003 Sociedades Civiles y Comerciales | Todos los derechos reservados
Consultas o Sugerencias : Sebastián Kielmanovich
Powered by