En principio la ley regula dos tipos de asambleas, las ordinarias
y las extraordinarias. Fumentan tal existencia la "distinción
entre actos vinculados a la gestión y actos que alteran
la estuctura social misma..con exigencia de requisitos de
funcionamiento menos severos para las ordinarias y más
graves para las extraordinarias."
Regula también la ley de sociedades las asambleas
especiales, que son aquellas en las que, a diferencia de las
generales, se deben adoptar resoluciones que afectan los derechos
de una clase de acciones. Un caso típico de afectación
de derechos es el de conversión de las acciones de
cinco votos a un voto o de las ordinarias a preferidas o viceversa.
Y también lo es la designación de directores
o síndicos por clase conforme art. 262 o 288.
Es decir, que pueden afectar a los derechos de una clase
de acciones resoluciones tanto materia de asamblea extraordinaria
como de ordinaria, o sea aquellas que alteran la estructura
societaria o vinculadas a cuestiones de gestión.
A las asambleas especiales se les aplican "las normas
de las asambleas ordinarias".
Afirman algunos autores en relación al quorum que
establece el art. 243 LS que la norma es "imperativa
e inderogable" tras lo cual aclaran que el quorum estipulado
legalmente no puede ser acrecentado o dismunído.
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