María Blanca Galimberti
"Para gobernar en este período de cambios vertiginosos
, desilusion y conflicto casi fratricida en la sociedad, necesitamos
un enfoque coherente para el siglo XXI"
Alvin y Heidi Toffler
La creación de una nueva civilización
1.- El fenómeno asociativo
"Desde el comienzo de la historia el hombre buscó
la asociación con sus pares para el logro de diversas
metas "empresariales" entendidas éstas en
su más amplia acepción como la reunión
y organización de recursos para lograr un fin. Respondiendo
luego a las necesidades del momento, creó la forma
societaria como vehículo para llevar a cabo grandes
emprendimientos económicos" . Esta creación
en su evolución fue dotada a imagen y semejanza del
hombre de una personalidad distinta a la de sus integrantes
de modo tal que le permitiera desenvolverse en el ámbito
de los negocios con la capacidad necesaria para concretar
sus objetivos. Estos entes "se mueven y obran en la vida
jurídica como los individuos humanos: para el cumplimiento
de sus fines se ponen en relación con otros hombres
o con otras entidades jurídicas, pueden adquirir derechos,
ser propietarios, acreedores, adquirir obligaciones, incurrir
en responsabilidad, comparecer en juicios como actores o demandados,
sufrir condenas, estar sujetos a ejecuciones legales, etc.".
2.- El capital : uno de los elementos del ente que nace
como respuesta a la necesidad de asociarse.
El pase del comerciante individual -cuyo crédito descansa
en sus dotes personales- a la forma asociativa de la colectiva
no significó desprenderse del factor individual aún
presente en ella. Pero ese factor individual se desvanece
cuando el movimiento asociativo comienza a servirse de otros
modelos. "Hoy tiene primacía el derecho de la
sociedad anónima. Ya no se valora el socio por lo que
es sino por lo que tiene y como las aportaciones son regularmente
en dinero y por lo tanto fungibles, la persona del socio que
aporta deviene por esa razón también fungible.
Se prescinde de la persona para atender a su aportación
y, paralelamente, se personifica a la colectividad por estimar
que es algo más que un patrimonio afecto a un fin de
ganancia".
Convergen en el mercado la necesidad de financiamiento de
grandes obras y la existencia de inversores dispuestos a arriesgar
sumas limitadas en un negocio, pero no su patrimonio entero.
Así, históricamente la limitación de
la responsabilidad aparece como "respuesta a una necesidad
del tráfico, y no como una construcción dogmática
de los juristas" y " se convirtió en regla
lo que nació como una excepción. En efecto :
la admisibilidad de la limitación de la responsabilidad
recién comenzó a ser conocida a principios del
siglo XIX. En la antigüedad, lo natural era todo lo contrario:
los socios respondían solidariamente por las deudas
sociales".
Desvinculado el crédito de las dotes del comerciante
individual, y a falta de otros medios, éste surge de
los estatutos y de la cantidad fijada en ellos como capital.
Más tarde a los efectos de evitar " a los terceros
la lectura de los estatutos para determinar el verdadero crédito
de esa sociedad" se estableció que la mención
del capital debía acompañar además al
nombre social.
La limitación de la responsabilidad de los socios
al aporte comprometido, cuya máxima expresión
se alcanza en la anónima, pone de relieve la noción
de capital social. Circunstancia que lleva a graficar a la
sociedad anónima como "un capital con personalidad
jurídica".
3- Las nociones de Capital y Patrimonio
Como una primera aproximación a la complejidad que
presenta la temática del capital social, destacamos
que éste puede ser abordado desde dos perspectivas:
"una netamente económica referida a los bienes
cuya titularidad corresponde a la sociedad, y otra estrictamente
jurídica, atinente a una cifra estatutaria". Esta
última es "una institución creada por el
legislador como contrapartida a la exoneración de la
responsabilidad de los socios y para facilitar el crédito
comercial de la compañía".
Sin embargo a poco que ahondemos en la temática concluiremos
que ni los economistas ni los juristas llegan a un acuerdo
sobre un concepto unitario de capital.
Superando las diversas acepciones de los economistas en torno
al mismo, se podría en esencia concluir que la noción
económica del instituto alude "al conjunto de
bienes que la empresa (individual o colectiva) dedica a la
explotación de su negocio". Conjunto de bienes
que incluye tanto de los aportes de los socios como de los
préstamos otorgados a la sociedad por terceros. "La
noción económica de capital resulta así
comprensiva de la financiación interna y externa de
la empresa" , resultando indiferente la procedencia de
los fondos.
Difiere la noción económica con la contable
por cuanto la última circunscribe la cifra capital
a un rubro del patrimonio neto, que se corresponde con los
aportes de los socios y no con los préstamos de terceros
los que se ubican el pasivo -art. 63 LSC- . Diferencia la
técnica contable la cifra capital de "otros rubros
patrimoniales que tienen su origen en la aportación
de los socios y que no integran el capital. Tal es el caso
de las primas de emisión y de los llamados aportes
a cuenta de futuras suscripciones en el derecho argentino
y el capital suscripto o integrado en el derecho uruguayo"
. Y salvo "el caso brasilero donde la ley prevé
expresamente el ajuste del capital social, los restantes procedimientos
de ajustes por inflación dejan incambiada la cifra
capital expresada en valores históricos del momento
del aporte creando un rubro especial (ajuste de capital) diferente
del capital social"
La noción jurídica dista de ser unánime.
Se identifica al capital como una cifra íntimamente
vinculada con los aportes de los socios o como una representativa
del total de las acciones, así se refieren a ella con
caracteres diferenciales : Suarez Anzorena -"cifra que
explicita la suma de los valores nominales del total de las
acciones que existen suscriptas" - Vergara del Carril
- "cifra anodina, histórica y meramente nominal,
que sólo indica el importe de las acciones pertenecientes
a los accionistas en un momento dado" - Le Pera - "sirve
solo como recordatorio de las sumas que fueron aportadas por
los accionistas" -.
Es que "tradicionalmente la noción de capital
se extrae por comparación con la noción de patrimonio
social. El capital se traduce como una cifra representativa
del valor de los aportes efectuados por los socios, y por
lo tanto, figura en el acto constitutivo, debiendo permanecer
invariable a lo largo de la gestión social y solo alterarse
en los casos y sujeto a los requisitos establecidos por la
ley".
Así se presenta al capital social como "valor
del conjunto de los aportes" se mantiene invariado mientras
no se modifique el contrato: ya sea por aumento o reducción
conforme los procedimientos que establece la ley. El patrimonio
social por su parte esta representado por "el conjunto
de bienes del activo con el cual la sociedad actúa
y afronta el pasivo que lo integra". Destacando que al
inicio, o sea en el acto fundacional, "por lo general,
capital y patrimonio coinciden, más tan pronto ese
capital se invierte y la sociedad celebra negocios, realiza
gastos de explotación, esa igualdad desaparece"
.
Los períodos inflacionarios provocaron "ajustes"
en los conceptos y se entendió que el capital "debe
necesariamente integrarse con la modificación introducida
por la Ley 22.903 al art. 62 de la LS. Modificación
ésta que, al hacer abandono del tradicional nominalismo
monetario ha conmocionado la normativa societaria, reflejando
sus efectos en las distintas referencias que la ley contiene
acerca del capital social".
En "procura" de "aproximar la cifra de capital
a la cifra de patrimonio neto" los arts 287 y 288 de
la Ley de Sociedades Uruguaya plantean supuestos de capitalización
obligatoria de revalúos del activo y reservas - ya
sea frente al ingreso de nuevos socios o cuando el capital
sea menor al 50% de las reservas-. Estableciendo la citada
ley como parámetro de disolución la reducción
del "patrimonio social" -inc 6 art. 159- "a
una cifra inferior a la cuarta parte del capital social integrado".
4- Funciones y principios que rigen el instituto
La noción de capital queda diseñada por la
doctrina tradicional en base a cuatro principios: (1) de unidad:
es una cifra única y singular, (2) de determinación:
es una cifra exacta expresada en moneda de curso legal, (3)
de correspondencia: entre la cifra capital y patrimonio, (4)
de invariabilidad: debe corresponderse con el patrimonio durante
toda la vida social.
Principios todos ellos que deben correlacionarse con las
funciones del capital social, destacándose tres de
importancia a) de garantía frente a los acreedores
sociales. , b) de determinación del socio en el ente
o función organizativa en tanto establece "la
medida de los derechos patrimoniales y políticos de
los socios y por ello estos están protegidos por el
derecho de suscripción preferente y el derecho de acrecer"
y c) de productividad o vinculada con la capacidad de la empresa
de producir ganancias derivadas de la aptitud para explotarla
provechosamente.
Iluminando las soluciones habidas en cada instituto en particular
- ya sea aumento, reintegro o reducción- se encuentran
los principios básicos que juegan en torno a toda la
estructuración del derecho societario: (i) la conservación
o permanencia de la empresa y (ii) la autonomía de
la voluntad de los socios.
La función de garantía se correlaciona con
el principio de intangibilidad . Intangibilidad que es "de
orden publico" y cuyos referentes son entre otros las
normas previstas en las siguientes regulaciones:
a) El artículo 53 de la ley argentina que sujeta la
valuación de los aportes de bienes no dinerarios en
las sociedades por acciones a la aprobación de la autoridad
de contralor, en razón de la limitación de la
responsabilidad del socio al monto del aporte comprometido.
Refiriéndose los artículos 282 y 8 respectivamente
de la ley uruguaya y brasilera, a la valuación por
peritos o empresa especializada.
b) Los artículos 68, 98 y 201 respectivamente de las
leyes argentina, uruguaya y brasilera, que prohiben la distribución
de dividendos a los accionistas salvo que los mismos resulten
de ganancias realizadas y liquidas provenientes de un balance
aprobado.
c) Los artículos 71 y 98 respectivamente de la ley
argentina y uruguaya, que expresamente prohiben la distribución
aludida en al apartado anterior hasta tanto no se cubran las
perdidas de los ejercicios anteriores.
d) Los artículos 202, 297 y 13 respectivamente de
la ley argentina, uruguaya y brasilera, que sancionan con
la nulidad toda emisión de acciones bajo la par.
e) Los artículos 205, 292 y 173 respectivamente de
la ley argentina, uruguaya y brasilera, que prevén
la reducción del capital social por las pérdidas
sufridas por la sociedad a los efectos de restablecer el equilibrio
entre el capital y el patrimonio social. Tal previsión
deviene para la normativa argentina y uruguaya obligatoria
cuando las mismas insumen los porcentajes de capital que respectivamente
indican los artículos 206 y 293.
La función organizativa del capital -determinación
de la posición del socio en el ente- se estructuró
en torno a una rígida diferenciación entre títulos
representativos del capital social -inversión de riesgo,
recurso propio- y títulos representativos de deuda
-inversión con retorno fijo, recursos ajenos-. La titularidad
de los primeros otorgaba el carácter de accionista,
y los segundos eran los acreedores. La moderna doctrina destaca
que "este esquema rígido se ha roto, por una doble
tendencia convergente: por una parte se reproducen en ciertos
títulos las prerrogativas tradicionalmente atribuidas
a los valores representativos del capital social - el llamado
cuasi capital de los franceses - y, por la otra, ciertos títulos
representativos de capital social son privados de sus atributos
más característicos - el voto, por ejemplo en
las acciones sin voto - este proceso se acentúa a partir
del momento en que se acepta la atipicidad en los títulos
valores - en la Argentina, en virtud del articulo 40 de la
ley 23.697" .
Son referentes de esta función los derechos de preferencia,
de acrecer y de receso, los que puestos en juego nos enfrentan
con nuevos tópicos que requieren soluciones con necesaria
jerarquización de los principios de intangibilidad
o garantía o de autonomía de la voluntad. Priman
así en los supuestos que enmarcan los apartados siguientes
el derecho de preferencia sobre el de acrecer en el caso de
reintegro del capital, o el de tercero acreedor con fundamento
en la intangibilidad del capital sobre el de restitución
del aporte del socio en caso de nulificación de un
aumento o el del lucro frente al de la intangibilidad del
capital en caso de constitución de reservas o pase
a cuenta nueva. Así :
(a) Aprobado el reintegro de capital, el socio cumplidor
tiene si "lo solicita el derecho de acrecer por el remanente
no reintegrado. Ello con fundamento en que si la ley otorga
al socio disconforme con el reintegro el derecho de receso,
lógico es que al que
reintegra le otorgue el de acrecer en caso de remanente,
operándose la caducidad de los derechos hasta el monto
no reintegrado en relación al socio que no recede ni
reintegra" .
(b) Nulificado un aumento de capital, el tercero que contrató
con la sociedad cuyo capital debe devolverse al socio que
lo integró, tiene derecho a oponerse pues no puede
ser colocado en peor situación que la que se estructura
en caso de reducción voluntaria. Por tanto, el socio
que integró en base a un aumento que fue nulificado,
no puede retirar su aporte hasta tanto cumpla la sociedad
con el procedimiento fijado para la reducción voluntaria
de capital. Por lo cual hasta que los acreedores tengan la
oportunidad de manifestarse, deberán esos fondos permanecer
en el patrimonio social como una reserva "especial"
-de propiedad aquellos que integraron mal- para "devolución
aportes" .(c) La no distribución de utilidades
o pase a cuenta nueva de las de un ejercicio al siguiente
requiere el cumplimiento del procedimiento relativo a la constitución
de reservas -mayorías especiales e informe fundado-.
Por el contrario, no se requiere ninguno en especial para
su desafectación -distribución- en tanto los
acreedores conocen que esos fondos -utilidades- son esencialmente
distribuíbles y las reglas que se establecen hacen
a la función de organización y no a la de intangibilidad
.
Finalmente, "el capital cumple una función de
productividad. Bajo el punto de vista económico este
es su principal función: proveer a la sociedad de los
medios económicos necesarios para el cumplimiento de
su objeto. Curiosamente sin embargo no existen normas que
permitan exigir que la sociedad deba poseer un capital acorde
con su finalidad, que la ponga a cubierto de una denominada
infracapitalización, esto es la insuficiencia de los
medios patrimoniales de los que la sociedad puede disponer
para lograr el cumplimiento de su objeto. "
La temática es compleja ya que requiere de la elección
de un parámetro en razón del cual se ordene
el quantum de los recursos propios necesarios en relación
con las diversas fuentes de financiamiento de terceros de
las que pueda la sociedad, en cada situación en concreto
disponer.
5.- La crisis de la noción Reinventar o replantear
el capital social
El hombre como sustrato de las instituciones nominadas como
"conservadoras", la sociedad, la comunidad y la
familia, trata de mantener la estabilidad y de frenar o postergar
el cambio. Asiste en parte atento y en parte atónito
a los cambios con que la organización moderna nos enfrenta.
"Las corporaciones construidas en le pasado para perdurar
como pirámides son ahora más parecidas a tiendas
de campaña. Mañana habrán desaparecido
o estarán en medio de la confusión". La
organización moderna es desestabilizadora, tiene que
estar organizada para la innovación y esta es, según
un conocido economista norteamericano -Schumpeter- "destrucción
creativa" . Y tiene que "estar organizada para el
abandono sistemático de todo lo establecido, lo acostumbrado,
lo familiar y lo cómodo, tanto si se trata de un producto,
de un servicio o de un procedimiento, de un conjunto de conocimientos
, de las relaciones humanas y sociales o de la organización
misma. En pocas palabras tiene que estar organizada para un
cambio constante".
El arraigo a lo conocido como única forma de enfrentar
lo cotidiano nos lleva precisamente a desconocerlo en su capacidad
motorizadora del cambio. "El enamoramiento por las construcciones
lógico jurídicas de impecable arquitectura debe
ceder ante la fuerza implacable de la realidad que reclama
su contención normativa".
Esta era de crisis y de cambio alcanza también a las
funciones antes expuestas del capital social. Nadie piensa
en el capital social cuando negocia con una sociedad. Así
el rol de garantía queda limitado. Y como muy bien
señala Araya "el patrimonio mismo, hoy no alcanza
para asegurar la solvencia de una empresa, y las nuevas exigencias
establecidas en materia bancaria, apuntan a resaltar otros
elementos de análisis (capacidad de repago, en función
de las utilidades por ejemplo)".
Las nuevas soluciones aún siendo comprensivas de la
mentada "destrucción creativa" no pasan por
una "propuesta de eliminar el concepto de capital como
elemento básico, en nuestras legislaciones de sociedades
anónimas" .
La destrucción creativa plantea un cambio de lugar.
Es un proceso de recreación, nunca de supresión.
Requiere crear antes que eliminar y siempre para integrar
las nuevas realidades con lenguajes conocidos.
Destaco como punto de partida que "El capital propio
de una sociedad, en el sentido que aquí interesa, está
constituido por los aportes de los socios, por las reservas
y por las utilidades no distribuidas ( en rigor solamente
por aquellos bienes integrantes de los rubros mencionados
que tiene valor de realización y son susceptibles de
ejecución forzada) " .
Recoge la noción de capital como comprensiva de todos
los aportes de los socios, estén o no representados
en acciones, incluyendo como tales los irrevocables a cuenta
de futuras suscripciones, las reservas y las utilidades no
distribuidas, la Resolución 195/92 de la Comisión
Nacional de Valores. Requiriendo con tal alcance la normativa
para Fondos Comunes de Inversión, sea sociedad gerente
o administradora, o la relativa a Fideicomiso, para la fiduciaria,
un mínimo de "patrimonio" en lugar de un
"capital mínimo".
Tal corriente de pensamiento nos conduce a aconsejar la supresión
de la reducción obligatoria por pérdidas la
que, como está concebida, sólo se traduce en
una disminución de la cifra capital nominal con el
pretendido efecto de "equiparar capital y patrimonio".
Equiparación a la que se arriba, en este específico
caso, restando y no incorporando nuevos aportes. Equiparación
obligatoria que con el tiempo tiende a "ocultar"
una gestión negativa de los negocios sociales.
Desde otro ángulo y en aras de "equiparar el
capital social con el giro de la empresa" las propuestas
abarcan tanto una norma general que establezca tal exigencia
-con antecedente en la Ley Belga de 1967- llegando a otras
que específicamente establecen una correlación
- capital proporcionado a los gastos o pasivos, art. 3 del
Real Decreto 1084/91 sobre sociedades anónimas deportivas,
o los activos a los pasivos para permitir una distribución
de utilidades como la Ley de California -
La búsqueda de tales parámetros así
como la elección de uno entre varios posibles es tarea
ardua dado la cambiante realidad económica en general
y para cada sociedad en lo particular.
Si la propuesta es pretender que los accionistas aporten
los fondos necesarios al giro que resuelven dar a la empresa,
como marco que da sentido a la limitación de la responsabilidad
que estructura el tipo -SRL o sociedad por acciones- la solución
esta comprendida en la regulación actual. Ello en tanto,
el no mantenimiento de un patrimonio adecuado al financiamiento
de terceros obtenido en el desarrollo de la operatoria social,
puede determinar el nacimiento de la responsabilidad de los
socios -y administradores- por aplicación del art.
99 y inc. 4 del art. 94 LS.-imposibilidad de lograr el objeto-.
Ello sin perjuicio de la posible aplicación otras
disposiciones que como las contenidas en el art. 54, último
párrafo, podrían coadyuvar al logro de una mayor
"transparencia" del capital social a los efectos
de su funcionamiento como garantía al financiamiento
de terceros.
Como cierre una pregunta, es el capital, o la limitación
de la responsabilidad que estructuran ciertos tipos societarios,
lo que inicia y da curso a nuestros pensamientos en torno
a la reinvención o al replanteo.
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