Registro Alumnos
  Cronograma Clases
  Fecha Exámenes
  Programa
  Publicaciones
  Casos
  Noticias
  Contáctenos
  Home

:: PUBLICACIONES


El Comité Ejecutivo

María del Carmen Biassoni - María Blanca Galimberti - Jorge Miguel

1.- El Comité Ejecutivo constituye un subórgano directorial de composición plural, deliberativo y colegiado, originado en una atribución parcial y determinada de la competencia del directorio, emergente de previsión estatutaria.-

2.- La esfera de competencia asignada al Comité Ejecutivo no limita la propia del órgano directorial. Por lo cual éste conserva la facultad de avocación respecto de los actos de la competencia específica de aquél y tiene asimismo de rever sus decisiones.-

3.- Lo expuesto refleja la situación de subordinación en que encuentra el Comité Ejecutivo respecto del directorio.-

4.- La función administrativa interna del Comité Ejecutivo requiere complementarse con la representativa externa.-

FUNDAMENTACION

1.1. Es un subórgano directorial pues:

a) De existir, se integra con directores;

b) Sus funciones constituyen una atribución de un sector de la competencia del directorio y no a una delegación de este último en aquél (como claramente ocurre en el caso del gerente).-

c) Su existencia no modifica las obligaciones y responsabilidades de los directores, ni limita la competencia del órgano de administración que vigila se actuación y retiene las demás atribuciones legales y estatutarias que le correspondan.-

1.2.1. De composición plural, deliberativo y colegiado.-

Al hablar de su integración, la ley se refiere a directores, a diferencia de lo establecido en ele art. 255 respecto del órgano de administración (uno o más, salvo art. 299).-

Ello tiene su razón de ser, pues la existencia de ese desprendimiento de la competencia del Directorio, sólo se da cuando existe una real complejidad de los negocios sociales.-

1.2.2. Como consecuencia necesaria de lo dicho en 1.2.1. el Comité Ejecutivo deberá elegir dentro de su seno a quien ejerza la Presidencia y representación del mismo (ídem necesidad de Presidente; 1) en asamblea que la ley taxativamente determina en el art. 242; 2) en directorio por interjuego del 260 y 268; 3) en Consejo de Vigilancia por el 280/281, y 4) en Comisión Fiscalizadora por el 290 y su aplicación en práctica de que se designe un miembro de la misma para que en representación del órgano concurra a las reuniones del Directorio y/o firme los balances).-

1.3.1. Originado en una atribución o desprendimiento parcial y determinado de la competencia del Directorio. Ello no implica parcial de "cualquiera de sus funciones" sino las que específicamente establece la ley: "gestión de los negocios ordinarios".

No otras.-

1.3.2. Entendemos como la más adecuada significación de negocios ordinarios las operaciones, negocios o actos de administración cotidianos, según la actividad de al sociedad, no sólo con los terceros sino también con relación a la administración interna / gobierno y disciplina del personal, contabilidad social, relaciones con las autoridades administrativas. Concepto que gráficamente se concreta en la expresión de "administración día por día" que cita Halperin / "Sociedades anónimas" , pág. 421).-

1.3.3. Tales negocios ordinarios constituyen por otra parte el límite máximo (Cfme. Richard-Escuti (h)-Romero, "Manual de Derecho Societario", pág. 300) de las atribuciones de que puede investirse al Comité Ejecutivo. De lo cual se deduce que también podría atribuirse por decisión estatutaria un ámbito menor que el total de los negocios ordinarios.-

1.4.1. Previa previsión estatutaria.-

Si bien el artículo 269 permite optar por la creación o no de un Comité Ejecutivo, es claro en el sentido que de optarse por él, debe ser materia de una explícita previsión estatutaria, limitada en dos aspectos por la norma:

a) en orden a quienes lo van a integrar: directores y b) en orden a la atribución de competencia: gestión de los negocios ordinarios.-

1.4.2. No existe previsión legal respecto de cuáles de los integrantes del Directorio van a integrar el Comité Ejecutivo. Facultad ésta que podría estar atribuida a la asamblea o al Directorio, por vía estatutaria.-

En su defecto y siendo un subórgano directorial, parece razonable que sea el mismo Directorio el que designe dentro de su seno aquellos directores que lo van a integrar.-

2. Las funciones del Comité Ejecutivo constituyen un desprendimiento de la competencia del Directorio.

La ley reserva a éste respecto de tales funciones, el poder de vigilancia.

Este poder, al que se suman el ejercicio de las demás atribuciones legales y estatutarias que le corresponden y que genéricamente reconoce la norma citada y la invariable subsistencia de la responsabilidad de los Directores, no integrantes del comité, por los actos de éste, confieren al Directorio la potestad de avocación y aún la de rever sus decisiones.

3.1. La apuntada situación de subordinación, se ve remarcada por las siguientes pautas:

3.1.1. Porque el directorio tiene la facultad -deber de fijar los objetivos y políticas fundamentales de la sociedad y el comite deberá ajustar su actuación a tales políticas, la cual no podrá ser no coherente con éstas.

3.1.2. Porque aquel comparte la atribución de los negocios ordinarios a los que se circunscribe la competencia de éste. A quien, por ende, no le están asignados en exclusividad.

3.1.3. Porque la creación del comite no importa para el Directorio disminución del poder de realización de los actos asignados a aquel.

3.1.4. Por su consecuente facultad de avocación.

3.1.5. Por la más jerarquizada de rever las decisiones del comite ejecutivo.

4.1. La complementación con la función representativa externa se dará si uno o más de los integrantes del Comité tiene dicha función en virtud del art. 268.

4.2. Es decir, solo si el Presidente del directorio que tiene la representación legal de la sociedad, o uno o más directores autorizados por el estatuto a actuar como representantes legales, integran el Comité Ejecutivo, dicha complementación necesaria será dada.

4.3. De lo dicho en 1.2.2 y 4.2, será de lógica consecuencia que de existir dentro de sus integrantes quien ejerza la representación legal de la sociedad, sea éste el que asimismo detente la presidencia y representación del subórgano colegiado Comité Ejecutivo.-

 

Imprimir Página          Descargar Archivo         Ver más Notas
FastCounter by bcentral
  Copyright 2003 Sociedades Civiles y Comerciales | Todos los derechos reservados
Consultas o Sugerencias : Sebastián Kielmanovich
Powered by