María del Carmen Biassoni - María Blanca
Galimberti - Jorge Miguel
1.- El Comité Ejecutivo constituye un subórgano
directorial de composición plural, deliberativo y colegiado,
originado en una atribución parcial y determinada de
la competencia del directorio, emergente de previsión
estatutaria.-
2.- La esfera de competencia asignada al Comité Ejecutivo
no limita la propia del órgano directorial. Por lo
cual éste conserva la facultad de avocación
respecto de los actos de la competencia específica
de aquél y tiene asimismo de rever sus decisiones.-
3.- Lo expuesto refleja la situación de subordinación
en que encuentra el Comité Ejecutivo respecto del directorio.-
4.- La función administrativa interna del Comité
Ejecutivo requiere complementarse con la representativa externa.-
FUNDAMENTACION
1.1. Es un subórgano directorial pues:
a) De existir, se integra con directores;
b) Sus funciones constituyen una atribución de un
sector de la competencia del directorio y no a una delegación
de este último en aquél (como claramente ocurre
en el caso del gerente).-
c) Su existencia no modifica las obligaciones y responsabilidades
de los directores, ni limita la competencia del órgano
de administración que vigila se actuación y
retiene las demás atribuciones legales y estatutarias
que le correspondan.-
1.2.1. De composición plural, deliberativo y colegiado.-
Al hablar de su integración, la ley se refiere a directores,
a diferencia de lo establecido en ele art. 255 respecto del
órgano de administración (uno o más,
salvo art. 299).-
Ello tiene su razón de ser, pues la existencia de
ese desprendimiento de la competencia del Directorio, sólo
se da cuando existe una real complejidad de los negocios sociales.-
1.2.2. Como consecuencia necesaria de lo dicho en 1.2.1.
el Comité Ejecutivo deberá elegir dentro de
su seno a quien ejerza la Presidencia y representación
del mismo (ídem necesidad de Presidente; 1) en asamblea
que la ley taxativamente determina en el art. 242; 2) en directorio
por interjuego del 260 y 268; 3) en Consejo de Vigilancia
por el 280/281, y 4) en Comisión Fiscalizadora por
el 290 y su aplicación en práctica de que se
designe un miembro de la misma para que en representación
del órgano concurra a las reuniones del Directorio
y/o firme los balances).-
1.3.1. Originado en una atribución o desprendimiento
parcial y determinado de la competencia del Directorio. Ello
no implica parcial de "cualquiera de sus funciones"
sino las que específicamente establece la ley: "gestión
de los negocios ordinarios".
No otras.-
1.3.2. Entendemos como la más adecuada significación
de negocios ordinarios las operaciones, negocios o actos de
administración cotidianos, según la actividad
de al sociedad, no sólo con los terceros sino también
con relación a la administración interna / gobierno
y disciplina del personal, contabilidad social, relaciones
con las autoridades administrativas. Concepto que gráficamente
se concreta en la expresión de "administración
día por día" que cita Halperin / "Sociedades
anónimas" , pág. 421).-
1.3.3. Tales negocios ordinarios constituyen por otra parte
el límite máximo (Cfme. Richard-Escuti (h)-Romero,
"Manual de Derecho Societario", pág. 300)
de las atribuciones de que puede investirse al Comité
Ejecutivo. De lo cual se deduce que también podría
atribuirse por decisión estatutaria un ámbito
menor que el total de los negocios ordinarios.-
1.4.1. Previa previsión estatutaria.-
Si bien el artículo 269 permite optar por la creación
o no de un Comité Ejecutivo, es claro en el sentido
que de optarse por él, debe ser materia de una explícita
previsión estatutaria, limitada en dos aspectos por
la norma:
a) en orden a quienes lo van a integrar: directores y b)
en orden a la atribución de competencia: gestión
de los negocios ordinarios.-
1.4.2. No existe previsión legal respecto de cuáles
de los integrantes del Directorio van a integrar el Comité
Ejecutivo. Facultad ésta que podría estar atribuida
a la asamblea o al Directorio, por vía estatutaria.-
En su defecto y siendo un subórgano directorial, parece
razonable que sea el mismo Directorio el que designe dentro
de su seno aquellos directores que lo van a integrar.-
2. Las funciones del Comité Ejecutivo constituyen
un desprendimiento de la competencia del Directorio.
La ley reserva a éste respecto de tales funciones,
el poder de vigilancia.
Este poder, al que se suman el ejercicio de las demás
atribuciones legales y estatutarias que le corresponden y
que genéricamente reconoce la norma citada y la invariable
subsistencia de la responsabilidad de los Directores, no integrantes
del comité, por los actos de éste, confieren
al Directorio la potestad de avocación y aún
la de rever sus decisiones.
3.1. La apuntada situación de subordinación,
se ve remarcada por las siguientes pautas:
3.1.1. Porque el directorio tiene la facultad -deber de fijar
los objetivos y políticas fundamentales de la sociedad
y el comite deberá ajustar su actuación a tales
políticas, la cual no podrá ser no coherente
con éstas.
3.1.2. Porque aquel comparte la atribución de los
negocios ordinarios a los que se circunscribe la competencia
de éste. A quien, por ende, no le están asignados
en exclusividad.
3.1.3. Porque la creación del comite no importa para
el Directorio disminución del poder de realización
de los actos asignados a aquel.
3.1.4. Por su consecuente facultad de avocación.
3.1.5. Por la más jerarquizada de rever las decisiones
del comite ejecutivo.
4.1. La complementación con la función representativa
externa se dará si uno o más de los integrantes
del Comité tiene dicha función en virtud del
art. 268.
4.2. Es decir, solo si el Presidente del directorio que tiene
la representación legal de la sociedad, o uno o más
directores autorizados por el estatuto a actuar como representantes
legales, integran el Comité Ejecutivo, dicha complementación
necesaria será dada.
4.3. De lo dicho en 1.2.2 y 4.2, será de lógica
consecuencia que de existir dentro de sus integrantes quien
ejerza la representación legal de la sociedad, sea
éste el que asimismo detente la presidencia y representación
del subórgano colegiado Comité Ejecutivo.-
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