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Control individual de los socios en las SA


1. Normativa.
Precisa el art. 55 el derecho de información de los socios y su amplio alcance en punto al examen "de los libros y papeles sociales" en aquellas sociedades en las que se ha resuelto no delegar tal derecho en la sindicatura en tanto se prescinde de la misma. Queda asi consagrado el derecho de contralor directo de los socios.

2. Alcance y precisiones del concepto.
2.1. Los socios siempre tienen el derecho de información y contralor de la administración como norma general impuesta por el art.55. Lo que difiere en los distintos tipos societarios es la forma de su ejercicio, a saber: (i) en las sociedades de personas y en las SRL y SA en que no se previera el órgano de fiscalización lo ejercen en forma directa e individual, y (ii) en el caso de las SA y SRL que prevean un órgano de fiscalización o cuando éste sea obligatorio, lo ejercen a través de la/s persona/s designada/s para el cargo.
2.2. El derecho de información consiste en permitirle al socio el examen de los libros y papeles sociales y recabar del administrador los informes que estime pertinentes. Este derecho es esencial e inderogable, que permite y facilita el ejercicio de los restantes derechos que otorga el carácter de socio. Se ha afirmado que el derecho de información es la base de los restantes derechos, pues mediante su ejrecicio el socio se interioriza del estado de los negocios sociales, del desempeño de los administradores y le permite por lo tanto pronunciarse con conocimiento cabal en las deliberaciones sociales. Siguiendo con el sentido de su alcance, este derecho se complementa con las siguientes normas de la LS:
(a) El art.67, la puesta a disposición de los balances en determinados plazos y formas,
(b) El art.73, el labrado de las actas que instrumenten las decisiones de los órganos colegiados de la sociedad, complementado por los arts.162 y 249 según el tipo social.
(c) El art.236, la solicitud de convocatoria a asamblea por los accionistas que reúnan más del 5% del capital social,
(d) El art. 246, el requerimiento de explicaciones por los accionistas en relación a los temas incluidos como parte del orden del día.

3. Respuesta frente a su ejercicio.
La información a suministrar en respuesta del requerimiento debe ser veraz, completa y amplia. A la vez que deben ser puestos a disposición no sólo los libros sociales sino además la documentación sustento de las registraciones. El incumplimiento en la obligación de informar es causal suficiente de remoción del funcionario reticente, (arts.59, 274 y 296 LS), así como nulo el acuerdo asambleario en el que no se respetó el derecho de información de algún accionista.

4. Incumplimiento de la sociedad de la obligación de informar.
El socio al cual le fue negado el acceso a los libros puede procurárselo judicialmente por vía sumarísima conf. Art.781 del CPCCN. "El derecho del socio para examinar los libros de la sociedad se hará efectivo sin sustanciación, con la sola presentación del contrato, decretándose las medidas necesarias si correspondiese. El Juez podrá requerir el cumplimiento de los recaudos necesarios para establecer la vigencia de aquél. La resolución será irrecurrible."

5. Apostilla.
El derecho de información del director en el caso de director accionista suma al del accionista la perpectiva que agrega su responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones a su cargo.


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