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Derecho al dividendo


María Blanca Galimberti - María Inés de San Martín - Ricardo Augusto Nissen

La decisión asamblearia que traslada las utilidades a "cuenta nueva" o "resultados no asignados " implica la formación de una reserva e impone el cumplimiento de los requisitos previstos por la ley 19550 para la legitimidad de las mismas.

Esta ponencia apunta a la protección del derecho a la distribución de dividendos por los accionistas, evitando los procedimientos que la jurisprudencia ha calificado como "artificios juridicos y contables" y mediante los cualeas se frustra en forma permanente el derecho de quienes integran una sociedad comercial de obtener el fruto de su inversión.

Es frecuente y habitualobservar en las sociedades comerciales en general y en las sociedades anonimas cerradas en particular, en donde se confunden en las mismas personas los roiles de accionista y directores, una permanente politica de acumulacion y retencion de las ganancias del ejercicio en cuentas del patrimonio que se denominan comunmente "cuenta nueva" o "resultados no asignados" a la cual son trasladadas las utilidades de los sucesivos ejercicios de la sociedad.

Esta maniobra fue advertida por los redactores de la ley 19550, quienes, en sus articulos 66 inc 3 y 70 segundo parrafo prescribieron en forma imperativa el cumplimiento de determinados requisitos a los efectos de la formacion de cualquier tipo de reservas:

a) Informacion por el Directorio en la menoria de cada ejercicio sobre las razones por las cuales se propone la constitución de reservas, explicadas clara y circunstanciadamente a los accionistas.

b) La exigencia, por parte del articulo 70 de la ley 19550, de la razonabilidad de la decisión asamblearia que crea las reservas y la necesidad de que ella responda a una prudente administración de la sociedad.

c) El reuqrimiento de la mayoría calificada prevista por el articulo 244 in fine de la ley 19550, cuando el monto de las reservas a constituirse supera el capital y las reservas legales, cuando se trata de sociedades por acciones, y las mayorias necesarias para modificar el contrato, cuando se trata de las sociedades de responsabilidad limitada.

d) Por otra parte, no debe olvidarse que la remuneracion de los directores será inferior en la medida que, habiendo ganancias, las mismas no se distribuyen total o parcialmente entre los accionistas (art. 261 de la ley 19550).

El traslado de utilidades a "cuenta nueva" o a la cuenta de "resultados no asignados" del patrimonio neto, está gobernada por las mismas normas de la ley 19550, toda vez que:

a) Todos los beneficios retenidos en la sociedad por desicion de una asamblea general o por disposicion legal o estatutaria constituyen "reservas" segun definicion aportada por nustra doctrina.

b) El traslado de utilidades a "cuenta nueva" o "resultados no asignados" constituyen una detraccion del derecho de lkos accionistas a la percepcion de los dividendos en efectivo.

c) Que el articulo 66 inc 3 y 70 tercer parrafo de la ley 19550 no se refieren a las reservas facultativas, sino a todo tipo de reservas, por lo corresponde exigir los mismos requisitos previstos por dichas normas a la decision asamblraria de trasladar las utilidades a las referidas cuentas.

Abonan las conclusiones expuetas, el hecho de que la doctrina y jurisprudencia han calificado como "reservas temporarias o circunstanciales" a todo diferimiento en el destino natural de las utilidades destino que no es otro que la distribucion de los dividendos en efectivo entre los accionistas, por lo que le resulta aplicable a auqella manera de actuar las normas previstas por la ley 19550 para la constitución de cualquier tipo de reservas.

Se propone en concecuencia:

1) La nulidad de cualquier decision asamblearia que resuelva el traslado de utilidades a "cuenta nueva" o a la cuenta "resultados no asignados" del patrimonio neto, cuando dicho acuerdo no reuna los requisitos previstos por los articulos 66 inc 3 y 70 de la ley 19550.

2) El derecho de los socios o accionistas de exigir la distribucion en efectivo de las ganacias acumuladas obtenidas en ejercicios anteriores y que permanecen depositadas en la sociedad.

 

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