María Blanca Galimberti - María Inés
de San Martín - Ricardo Augusto Nissen
La decisión asamblearia que traslada las utilidades
a "cuenta nueva" o "resultados no asignados
" implica la formación de una reserva e impone
el cumplimiento de los requisitos previstos por la ley 19550
para la legitimidad de las mismas.
Esta ponencia apunta a la protección del derecho a
la distribución de dividendos por los accionistas,
evitando los procedimientos que la jurisprudencia ha calificado
como "artificios juridicos y contables" y mediante
los cualeas se frustra en forma permanente el derecho de quienes
integran una sociedad comercial de obtener el fruto de su
inversión.
Es frecuente y habitualobservar en las sociedades comerciales
en general y en las sociedades anonimas cerradas en particular,
en donde se confunden en las mismas personas los roiles de
accionista y directores, una permanente politica de acumulacion
y retencion de las ganancias del ejercicio en cuentas del
patrimonio que se denominan comunmente "cuenta nueva"
o "resultados no asignados" a la cual son trasladadas
las utilidades de los sucesivos ejercicios de la sociedad.
Esta maniobra fue advertida por los redactores de la ley
19550, quienes, en sus articulos 66 inc 3 y 70 segundo parrafo
prescribieron en forma imperativa el cumplimiento de determinados
requisitos a los efectos de la formacion de cualquier tipo
de reservas:
a) Informacion por el Directorio en la menoria de cada ejercicio
sobre las razones por las cuales se propone la constitución
de reservas, explicadas clara y circunstanciadamente a los
accionistas.
b) La exigencia, por parte del articulo 70 de la ley 19550,
de la razonabilidad de la decisión asamblearia que
crea las reservas y la necesidad de que ella responda a una
prudente administración de la sociedad.
c) El reuqrimiento de la mayoría calificada prevista
por el articulo 244 in fine de la ley 19550, cuando el monto
de las reservas a constituirse supera el capital y las reservas
legales, cuando se trata de sociedades por acciones, y las
mayorias necesarias para modificar el contrato, cuando se
trata de las sociedades de responsabilidad limitada.
d) Por otra parte, no debe olvidarse que la remuneracion
de los directores será inferior en la medida que, habiendo
ganancias, las mismas no se distribuyen total o parcialmente
entre los accionistas (art. 261 de la ley 19550).
El traslado de utilidades a "cuenta nueva" o a
la cuenta de "resultados no asignados" del patrimonio
neto, está gobernada por las mismas normas de la ley
19550, toda vez que:
a) Todos los beneficios retenidos en la sociedad por desicion
de una asamblea general o por disposicion legal o estatutaria
constituyen "reservas" segun definicion aportada
por nustra doctrina.
b) El traslado de utilidades a "cuenta nueva" o
"resultados no asignados" constituyen una detraccion
del derecho de lkos accionistas a la percepcion de los dividendos
en efectivo.
c) Que el articulo 66 inc 3 y 70 tercer parrafo de la ley
19550 no se refieren a las reservas facultativas, sino a todo
tipo de reservas, por lo corresponde exigir los mismos requisitos
previstos por dichas normas a la decision asamblraria de trasladar
las utilidades a las referidas cuentas.
Abonan las conclusiones expuetas, el hecho de que la doctrina
y jurisprudencia han calificado como "reservas temporarias
o circunstanciales" a todo diferimiento en el destino
natural de las utilidades destino que no es otro que la distribucion
de los dividendos en efectivo entre los accionistas, por lo
que le resulta aplicable a auqella manera de actuar las normas
previstas por la ley 19550 para la constitución de
cualquier tipo de reservas.
Se propone en concecuencia:
1) La nulidad de cualquier decision asamblearia que resuelva
el traslado de utilidades a "cuenta nueva" o a la
cuenta "resultados no asignados" del patrimonio
neto, cuando dicho acuerdo no reuna los requisitos previstos
por los articulos 66 inc 3 y 70 de la ley 19550.
2) El derecho de los socios o accionistas de exigir la distribucion
en efectivo de las ganacias acumuladas obtenidas en ejercicios
anteriores y que permanecen depositadas en la sociedad.
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