María Blanca Galimberti
Todas estas soluciones nos enfrentan con un problema más,
el problema que se le presenta a la controlante frente a los
artículos 94 inc. 5º, 96 y 31 de la Ley de Sociedades.
Siendo que el art. 31 establece que una sociedad no puede
invertir en otra más que la mitad de su capital y sus
reservas legales y el 100 % de sus reservas libres, caben
las consideraciones efectuadas con relación a los rubros
integrantes del patrimonio neto realizado para el 206 precedentemente,
por lo que, a los efectos del cálculo del art. 31 la
controlante también podría aumentar su capacidad
patrimonial a través de revalúos técnicos
o bien a través de un aumento de capital con prima
de emisión ya que la prima siendo una reserva especial
y no legal, sino facultativa, podría interpretarse
como que sería computable en un 100% a diferencia del
capital social que sólo es computable en un 50 %. El
límite puesto por este artículo que tiende a
la protección del objeto social y a que él no
sea desvirtuado, si bien integra fundamentalmente un conjunto
de principios de la estructura normativa en la práctica
nos enfrenta con problemas de importancia sobre todo cuando
existen controlantes que tienen capital para evitar la disolución
o la reducción obligatoria del capital de la controlada
y minorías que aprovechan de la situación del
art. 31 y utilizan la sanción que el mismo trae.
El problema esencial del art. 31 reside en la sanción
por exceso en la participación del mismo. Y la sanción
es nada más y nada menos que la pérdida del
derecho de voto y de los dividendos, realmente la pérdida
de los dividendos en una sociedad en donde existe situación
de quebranto, no es una sanción a considerar pero sí
la pérdida del derecho de voto, por que podría
dar mayoría a una minoría que no se interesa
en mantener a la empresa sino por el contrario en abusar de
su situación aún a través de la no integración
de un aumento de capital en la proporción que le corresponde.
Creo que sería conveniente y práctico analizar
la posibilidad de evitar la sanción del art. 31 a través
de la aprobación expresa de la inversión en
asamblea extraordinaria con mayorías especiales y eventualmente
derecho de receso ya que para algunos autores implicaría
una modificación del objeto.
Es decir, frente a un estado disolutorio la sociedad por
el art. 99 que obliga al socio a tomar una decisión,
un art. 31 que le impide cuando excede los límites
de la inversión permitida votar en las asambleas sólo
cabría la solución de la fusión a veces
muy resistida y con lógica, dado que implicaría
fusionar a lo mejor una empresa sana con una empresa con graves
problemas de funcionamiento y ello por no permitir conservar
la independencia a través de la suscripción
de capital por los límites existentes y dados por el
art. 31.
La sociedad controlante además no podría no
resolver la cuestión pues se le aplicaría la
responsabilidad que establece el art. 99 con respecto al socio
y así podría darse el caso de que no tenga que
responder por las deudas de la controlada a la luz de la ley
concursa y en la extensión de la quiebra, pero sí
que tenga que responder por la responsabilidad que le cabe
a la controlante o al socio por no tomar una resolución
mediando un estado de disolución de la sociedad.
|