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Lanecesaria interpretación integrativa de los principios que emanan de los artículos 94
inc. 5º, 96 y 31 de la Ley de Sociedades a fon de superar sanciones no queridas.


María Blanca Galimberti

Todas estas soluciones nos enfrentan con un problema más, el problema que se le presenta a la controlante frente a los artículos 94 inc. 5º, 96 y 31 de la Ley de Sociedades.

Siendo que el art. 31 establece que una sociedad no puede invertir en otra más que la mitad de su capital y sus reservas legales y el 100 % de sus reservas libres, caben las consideraciones efectuadas con relación a los rubros integrantes del patrimonio neto realizado para el 206 precedentemente, por lo que, a los efectos del cálculo del art. 31 la controlante también podría aumentar su capacidad patrimonial a través de revalúos técnicos o bien a través de un aumento de capital con prima de emisión ya que la prima siendo una reserva especial y no legal, sino facultativa, podría interpretarse como que sería computable en un 100% a diferencia del capital social que sólo es computable en un 50 %. El límite puesto por este artículo que tiende a la protección del objeto social y a que él no sea desvirtuado, si bien integra fundamentalmente un conjunto de principios de la estructura normativa en la práctica nos enfrenta con problemas de importancia sobre todo cuando existen controlantes que tienen capital para evitar la disolución o la reducción obligatoria del capital de la controlada y minorías que aprovechan de la situación del art. 31 y utilizan la sanción que el mismo trae.

El problema esencial del art. 31 reside en la sanción por exceso en la participación del mismo. Y la sanción es nada más y nada menos que la pérdida del derecho de voto y de los dividendos, realmente la pérdida de los dividendos en una sociedad en donde existe situación de quebranto, no es una sanción a considerar pero sí la pérdida del derecho de voto, por que podría dar mayoría a una minoría que no se interesa en mantener a la empresa sino por el contrario en abusar de su situación aún a través de la no integración de un aumento de capital en la proporción que le corresponde.

Creo que sería conveniente y práctico analizar la posibilidad de evitar la sanción del art. 31 a través de la aprobación expresa de la inversión en asamblea extraordinaria con mayorías especiales y eventualmente derecho de receso ya que para algunos autores implicaría una modificación del objeto.

Es decir, frente a un estado disolutorio la sociedad por el art. 99 que obliga al socio a tomar una decisión, un art. 31 que le impide cuando excede los límites de la inversión permitida votar en las asambleas sólo cabría la solución de la fusión a veces muy resistida y con lógica, dado que implicaría fusionar a lo mejor una empresa sana con una empresa con graves problemas de funcionamiento y ello por no permitir conservar la independencia a través de la suscripción de capital por los límites existentes y dados por el art. 31.

La sociedad controlante además no podría no resolver la cuestión pues se le aplicaría la responsabilidad que establece el art. 99 con respecto al socio y así podría darse el caso de que no tenga que responder por las deudas de la controlada a la luz de la ley concursa y en la extensión de la quiebra, pero sí que tenga que responder por la responsabilidad que le cabe a la controlante o al socio por no tomar una resolución mediando un estado de disolución de la sociedad.

 

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