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Necesaria protección de los terceros acreedores de la sociedad, ante la sentencia
judicial que nulifica un aumento del capital social


María Blanca Galimberti - Ricardo Augusto Nissen

1.- Si bien es doctrina unánime que la sentencia judicial firme que declara nula una decisión asamblearia hace cosa juzgada para todos los socios, presentes y ausentes en dicha asamblea, así como todos los órganos de la sociedad , no pueden aplicarse estas conclusiones para los terceros de buena fe que han contratado con ella. Ello es toda evidencia, en la medida que para dichos terceros se ha creado una apariencia eficaz y no es posible requerirles las investigaciones necesarias sobre el funcionamiento sin vicios de los órganos sociales.


En otras palabras, la sentencia que declara la invalidez del acuerdo social impugnado no puede afectar los derechos adquiridos por los terceros de buena fe, a los cuales aquella decisión judicial les resulta inoponible.


La justicia de lo expuesto se advierte claramente frente a una decisión judicial que resolvió la nulidad de un aumento de capital social, luego de varios años de pleito, habiéndose inscripto dicha reforma estatutaria en el registro Publico de Comercio. En tal caso, si los terceros han contratado con la sociedad teniendo en cuanta el capital social inscripto, mal puede afectarse en su perjuicio la garantía que tal cifra supone. Es pues necesario compatibilizar el derecho inderogable de los accionistas de impugnar acuerdos asamblearios contrarios en la ley, estatuto o reglamento con la función de garantía que en beneficio de terceros implica la cifra capital.


Entendemos en consecuencia que los fondos que ingresaron a la sociedad como consecuencia de un aumento del capital social, luego nulificado por sentencia judicial firme, deben permanecer en el patrimonio neto en concepto de "reserva especial" que solo puede ser distribuida entre los accionistas que integraron esos fondos, previo cumplimiento de los requisitos previstos por el articulo 204 de la ley 19550.



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